A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Maria Luisa Vigoya Pardo·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto la primera autoridad decidió no avocar el conocimiento de la tutela con base en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
En su criterio, cuando se interpone una tutela contra una autoridad, organismo o entidad pública de orden nacional, los jueces del circuito o de categoría equivalente son competentes para conocer de la acción constitucional.
Por su parte, el otro despacho consideró que las normas utilizadas por su homólogo no determinaban la competencia, pues eran reglas de reparto.
Analizado el caso determinó la Corte que quien debe tramitar la solicitud de amparo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de abril de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), dentro del proceso de tutela promovido por la señora María Luisa Vigoya Pardo contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4397 al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.